PROBLEMÁTICA ANÁLISIS DE RIESGOS CON EL USO DE LA INFORMÁTICA
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PROBLEMÁTICA ANÁLISIS DE RIESGOS CON EL USO DE LA INFORMÁTICA
En la actualidad, casi todas las empresas tienen implantados diversos software informáticos en los que se pueden grabar infinidad de datos.
- Datos personales de empleados, (teléfonos, direcciones, etc.)
- Números de cuentas bancarios.
- Ficheros gráficos.
- Datos de terceras personas.
- Contratos públicos,
- Etc.........
A mi juicio, para salvaguardar este tipo de datos, no cabe lugar a duda que es necesario realizar un análisis previo de la empresa así como poner en marcha una política de seguridad, pero bien, la pregunta que me hago en cuestión y que dirijo a los demás integrantes del curso es, ¿nos valdría a los directores de seguridad aplicando únicamente la actual ley de protección de datos (LOPD) o tendríamos que tener los conocimientos informáticos suficientes para evitar casos como la sustracción de ficheros u otros casos que puedan derivar en la vulnerabilidad de la seguridad de la empresa ?.
- Datos personales de empleados, (teléfonos, direcciones, etc.)
- Números de cuentas bancarios.
- Ficheros gráficos.
- Datos de terceras personas.
- Contratos públicos,
- Etc.........
A mi juicio, para salvaguardar este tipo de datos, no cabe lugar a duda que es necesario realizar un análisis previo de la empresa así como poner en marcha una política de seguridad, pero bien, la pregunta que me hago en cuestión y que dirijo a los demás integrantes del curso es, ¿nos valdría a los directores de seguridad aplicando únicamente la actual ley de protección de datos (LOPD) o tendríamos que tener los conocimientos informáticos suficientes para evitar casos como la sustracción de ficheros u otros casos que puedan derivar en la vulnerabilidad de la seguridad de la empresa ?.
Jonay- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: PROBLEMÁTICA ANÁLISIS DE RIESGOS CON EL USO DE LA INFORMÁTICA
Buenas tardes,
La LOPD 15/99 quedó sustituida por el RGPD 2016/79 y posteriormente derogada por la ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. De esta manera, se ampliado el radio de acción en cuanto a protección de datos, pues no sólo se trata del cumplimiento "tradicional" de la antigua LOPD, sino que se se abarcan los procesos digitales, así como también la forma de analizar los riesgos derivados de la privacidad.
Evidentemente, la empresas tienen implantados diversos softwares que dotan de gran privacidad y confidencialidad a los datos de sus clientes, pero además se ven sometidas a otros procesos de control, como son las auditorías externas e internas, que hacen que dicho control sea aún más riguroso. Si bien, todos sabemos que no hay sistema inquebrantable.
Por ello, hay que seguir trabajando y mejorando las medidas de seguridad, por lo que pienso que el Director de Seguridad no sólo debe quedarse con conocer la normativa, sino que es su deber y, está entre sus funciones, el no dejar de formarse y ser consciente de todos los avances que se desarrollen en esta y otras materias que afecten a la seguridad de la empresa para así tener conocimientos que van más allá de lo básico.
Ya sabemos que los "malos" nunca descansan.
Saludos,
La LOPD 15/99 quedó sustituida por el RGPD 2016/79 y posteriormente derogada por la ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. De esta manera, se ampliado el radio de acción en cuanto a protección de datos, pues no sólo se trata del cumplimiento "tradicional" de la antigua LOPD, sino que se se abarcan los procesos digitales, así como también la forma de analizar los riesgos derivados de la privacidad.
Evidentemente, la empresas tienen implantados diversos softwares que dotan de gran privacidad y confidencialidad a los datos de sus clientes, pero además se ven sometidas a otros procesos de control, como son las auditorías externas e internas, que hacen que dicho control sea aún más riguroso. Si bien, todos sabemos que no hay sistema inquebrantable.
Por ello, hay que seguir trabajando y mejorando las medidas de seguridad, por lo que pienso que el Director de Seguridad no sólo debe quedarse con conocer la normativa, sino que es su deber y, está entre sus funciones, el no dejar de formarse y ser consciente de todos los avances que se desarrollen en esta y otras materias que afecten a la seguridad de la empresa para así tener conocimientos que van más allá de lo básico.
Ya sabemos que los "malos" nunca descansan.
Saludos,
veronicajg- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 21/06/2020
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